En medio del fragor de la guerra el gobierno de Juárez, desde Veracruz, dio a conocer un manifiesto a la Nación el 7 de julio de 1859. En éste delineó las medidas que consideraba indispensables “para poner un término definitivo a esta guerra sangrienta y fratricida”, así como para “desarmar de una vez a esta clase (el clero) de los elementos que sirven de apoyo a su funesto dominio”.
Siguieron después las denominadas “Leyes de Reforma”:
- Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859
“El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra”.
- Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859
- Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859
- Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860
Se promulgaron diversos decretos:
Decreto que declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, quedando los lugares respectivos bajo jurisdicción civil, del 31 de julio de 1859.
Decreto que declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia, del 11 de agosto de 1859. Declara que dejan de ser días festivos, para el efecto del cierre de tribunales, oficinas y comercios, todos los no comprendidos en los siguientes: los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1º y 2 de noviembre, y los días 12 y 24 de diciembre (Artículo 1)
Decreto por el que quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia, del 2 de febrero de 1861, que hasta la fecha habían administrado las autoridades y corporaciones eclesiásticas.
Decreto por el que se extinguen en toda la República las comunidades de religiosas, del 26 de febrero de 1863. Este decreto se expide durante la invasión y ocupación del territorio nacional por el ejército francés. Quedan extinguidas “en toda la República las comunidades de señoras religiosas” pero dicha extinción no comprende a las Hermanas de la Caridad, pues, “aparte de no hacer vida en común, están consagradas al servicio de la humanidad doliente”.
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